jueves, 6 de diciembre de 2012

Erradicar la violencia contra las mujeres

Violencia contra las mujeres




Por violencia contra la mujer, se entiende cualquier acción u omisión, es decir cualquier cosa que se hace, no se hace o se deja pasar para evitar que ocurra una situación que le cause daño o sufrimiento  físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial o la muerte, por su condición de mujer.

También constituyen violencia las amenazas y la imposición o la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito público o privado. En este sentido la Ley 1257 de 2008 en
su artículo 2, expresó:


“Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.



La violencia económica
Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, a controlar el uso del dinero, dar recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.


Existe violencia económica, por ejemplo, cuando los compañeros afectivos, esposos, familiares o
terceras personas no permiten que las mujeres dispongan autónomamente de su propio dinero,
bienes, tarjetas bancarias, las propiedades que poseen y/o han sido heredadas; cuando se les
exige pedir autorización para la utilización de sus recursos y bienes; cuando se ridiculizan sus
necesidades personales o se le quita valor a lo que compran.

Muchas veces, la violencia se manifiesta con expresiones como: “Entrégueme lo que le pagaron que yo sí sé manejar la plata”, “Usted puede ser la dueña, pero el que maneja la plata soy yo”, “¿Por qué no me preguntó para comprarse esas bobadas?”, “¿Para qué necesita más ropa?”, “Deje de comprar toda esa basura para pintarse, de todos modos se ve igual”.

La violencia psicológica hace referencia a las acciones que están destinadas a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. También se genera por omisión, es decir porque no se hace nada para que las acciones dejen de suceder.

Ejemplos de lo anterior son las siguientes frases: “Usted no sirve para nada”, “De qué se queja,
usted no hace nada, se la pasa acá encerrada en la casa, limpiando trastes, no más”, “La verdad es que usted no me inspira ningún sentimiento”, “Usted es gorda, sucia, fea, vieja, huele a feo”, “Nunca estudió”, “Sólo sirve para lavar y cocinar”, “No sirve ni en la cama”, “Usted se embarazó para tirarse mi vida”, “Usted es una cualquiera”, “Usted tiene mozo”, “Usted es una vividora”, “Sólo está conmigo por dinero”, “Si usted no me atiende como merezco, olvídese de esos zapatos que vio”, “Si usted se va, se va sin nada y olvídese que vuelve a ver a sus hijos”.

También hacen parte de este tipo de violencia contra la mujer las siguientes actitudes y acciones:
humillar o degradar a la mujer comparándola con otra; controlar su vida, sus relaciones y afectos;
realizar acusaciones públicas y privadas; amenazarla física o emocionalmente, etc.

La violencia física, es el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. Ejemplos: golpes, mordeduras, fracturas, moretones, halar el pelo, tumbar los dientes, puñaladas, empujar por las escaleras, escupir, asfixiar y muchos más.

La violencia sexual hace referencia a  las consecuencias y padecimientos que se dan por la acción de obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considera daño o sufrimiento sexual el hecho que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

El Código Penal fue reformado e incluyó como delito el acoso sexual que castiga a quien en
beneficio propio o de otra persona, y valiéndose de su superioridad manifiesta, o relaciones
de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose,
persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales sin que la otra persona esté
de acuerdo. Este delito castiga con pérdida de la libertad de uno a tres años.

Ejemplos: obligar a tocar a la persona cuando no se quiere tener relaciones sexuales o a ver a otras


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